ROYALTY 2, CRÓNICA DE UN TONGO ANUNCIADO

No se nos creyó que esta ley no aportaría nuevos recursos al Fisco, pero hoy, cuando Minera Escondida ha anunciado que no pagará este impuesto, en los hechos desaparece casi la única empresa que quedaría afecta.

Cabe entonces la pregunta: ¿ Cuál es el objetivo de promulgar una ley de impuesto a la minería, que no aportará más recursos al Fisco ?. Porque, esta ley tenía un objetivo político y estratégico evidente: sepultar para siempre el debate nacional que se había levantado en favor del pago de la regalía minera.

En efecto, este impuesto específico a la minería no es más que un nuevo impuesto a las utilidades, que como todo impuesto a las utilidades, no se paga si las empresas declaran pérdidas, aunque la base del impuesto específico-royalty 2 sea un poco diferente a la del impuesto a la renta tradicional.

En efecto esta ley crea un art. 64 bis en la Ley de la Renta, en el que se establece que, de la renta líquida imponible, se debe deducir todos los ingresos que no provengan de productos mineros, pero a la vez se agregan algunos gastos que no son deducibles, como las pérdidas de ejercicios anteriores, los intereses de empresas relacionadas, la diferencia de gastos de organización inferior a 6 años, el avío, arrendamiento o regalía por pertenencias mineras, y el cargo por depreciación acelerada que supere la depreciación lineal.

Al agregar estos gastos, se llega a una nueva renta líquida imponible, en base a la cual se aplica el impuesto específico de 5 %.

Al agregar estos gastos a la renta imponible, se ha pretendido que este impuesto efectivamente se llegue a pagar, puesto que como ya es ampliamente conocido, las empresas mineras extranjeras en general declaran pérdidas, es decir tienen una «no» renta imponible, y por esta razón nunca han pagado impuesto a la renta, salvo la Escondida y Mantos Blancos.

Pero al agregar estos gastos, de todas maneras este impuesto es muy posible que tampoco se pague o que sea muy mínimo, puesto que se seguirá permitiendo que estas empresas sigan evadiendo sus ingresos por venta, mediante los precios de transferencia y las pérdidas en los mercados de futuro.

Nada más que con los puras pérdidas en los mercados de futuro del cobre, estas empresas transnacionales pueden perder la totalidad de sus utilidades en favor de empresas relacionadas.

En consecuencia, el impuesto específico a la minería se pagará solo en el caso que las mismas empresas por puro «altruismo» decidan pagar algo. Es decir, la Ley 20.026 de royalty 2, es un elefante que pare una laucha.

Pero, que este impuesto nunca se llegue a pagar, no es lo más perverso de esta ley, puesto que lo más grave se encuentra en la modificación que hace del DL 600, estableciendo un nuevo art. 11 ter, que durante 15 años les otorga invariabilidad al impuesto específico, pero también otorga invariabilidad sobre las regalías o royalty y las patentes mineras.

Esto quiere decir, que durante 15 años, es decir los 4 próximos Presidentes de la República que tenga nuestro país, no podrán legislar para aumentar el pago de la patente minera que se paga en favor de las comunas y regiones mineras, ni tampoco se podrá establecer un verdadero royalty o regalía.

Las empresas que tienen vigente un contrato de inversión extranjera afectas al DL 600 y que hayan optado por la invariabilidad tributaria de los art. 7 y 11 bis, no se les puede aplicar el impuesto específico de la Ley 20.026, precisamente porque tienen vigente con el Estado un contrato de invariabilidad tributaria.

Por esta razón, para poder acogerse a los beneficios de la invariabilidad del art. 11 ter del DL 600, y quedar afectos al impuesto específico, estas empresas deben renunciar a la invariabilidad del 11 bis numerales 1 y 2, con la excepción del derecho a llevar la contabilidad en moneda extranjera y de la invariabilidad del número 3 del art 11 bis, que se refiere a ciertas facilidades de exportar libremente.

Esto quiere decir, que se puede acumular la invariabilidad tributaria del art. 11 ter, con la invariabilidad del número 3 del art. 11 bis.

Minera Escondida, hizo uso del art. 2 transitorio de la Ley 20.026, que permite que las empresas mineras extranjeras, que cuenten con a lo menos un inversionista extranjero acogido a la invariabilidad tributaria del 11 bis del DL 600, puedan quedar exentas del impuesto específico de esta ley, sin importar que los inversionistas mayoritarios no estén acogidos a la invariabilidad del 11 bis.

En el caso de Minera Escondida, BHP Billiton y RTZ que detienen el 87,5 % del capital, pero bastó que el inversionista japonés Jeco que tiene apenas el 12,5 % del capital esté acogido a la invariabilidad el 11 bis, para que Minera escondida escape al pago de este nuevo impuesto-royalty 2, lo que indica que este artículo transitorio se incluyó con el fin exclusivo que Minera Escondida escapara al pago de este impuesto, y como era casi la única empresa que lo podría pagar, en los hechos el royalty 2 tiende rápidamente a cero recaudación, sobretodo si se tiene en consideración, que Mantos Blancos y La Candelaria, tampoco están acogidas a la invariabilidad tributaria del 11 bis, y pueden también acogerse a la misma disposición que Minera Escondida.

En consecuencia, la mayor herencia que deja el gobierno del Sr. Ricardo Lagos no es el cambio de nombre en la Constitución de Pinochet, si no que es este tremendo regalo que le ha hecho a las transnacionales mineras, en el que Chile se olvida durante 15 años de legislar para establecer la regalía minera, y cuando nuevamente lo pueda volver a hacer, a partir del año 2021, ya varios de los actuales yacimientos se habrán agotado.

Felizmente, aún la Constitución Pinochet-Lagos, nos permite, que a partir del 26 de febrero de 2006, podamos recurrir al Tribunal Constitucional, para solicitar a este altísimo tribunal, la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Ley 20.026, puesto que tanto la regalía, como la patente minera, o cualquiera obligación que afecte a los concesionarios mineros, solo pueden ser reguladas por Ley Orgánica Constitucional, por mandato expreso del inciso séptimo del N 24 del art. 19 de la Constitución de 1980 y una numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Paradójicamente, gracias a la Constitución de Pinochet, existe la posibilidad de revertir la entrega gratuita de nuestras riquezas mineras que ha hecho el gobierno del Sr. Lagos con la Ley 20.026.

Por: Julián Alcayaga O. Economista
Comité de Defensa y Recuperación del Cobre

Santiago de Chile, 3 de enero 2006
Crónica Digital , 0, 60, 12

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