IMPUESTO A LA RENTA EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

La producción de cereales, hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, viñas y ganadería, entre otras, se encuentran dentro de este rubro.

Por su parte, la actividad silvícola comprende todas las operaciones necesarias para regenerar, explotar y proteger los bosques, así como para recolectar sus productos; vale decir, incluye actividades de forestación (plantación, replante, transplante y conservación de bosques y zonas forestadas), más la explotación o cosecha de bosques, tanto nativos como plantaciones.

Impuesto a la Renta

Para cumplir con una de las obligaciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que desarrollan actividades agropecuarias pueden solicitar un régimen de Renta Presunta que, en términos simples, es una de las formas de gravar la renta de la actividad agrícola en proporción al avalúo de los predios que posee o explota.

Quienes estén interesados en esta alternativa de tributación deben cumplir con los siguientes requisitos: ser propietario o usufructuario de predios agrícolas; poseer o explotar, a cualquier título, uno o más predios agrícolas; contar con ventas anuales propias y de las sociedades y comunidades relacionadas menores o iguales a 8.000 UTM, vigentes al 31 de diciembre de cada año ($252.568.000, al 31 de diciembre de 2005) y, además, no ser una Sociedad Anónima ni extranjero con actividades agrícolas en Chile y que viva fuera del país. Al mismo tiempo, podrán acogerse a este régimen las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas que estén formadas exclusivamente por personas naturales.

Si se trata de una persona natural vinculada con una sociedad o una comunidad que, en conjunto superen las 8.000 UTM, podrá continuar bajo el régimen de Renta Presunta si las ventas anuales propias de su actividad agrícola son menores o iguales a 1.000 UTM, también vigentes al 31 de diciembre de cada año.

Se recuerda que los contribuyentes acogidos a Renta Presunta deben presentar hasta el 12 de cada mes el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Régimen de Renta Efectiva

Por norma general, el sector agropecuario tributa en la primera categoría con renta efectiva, dado que su rentas provienen de la explotación de un recurso natural.

Por lo anterior, el contribuyente deberá llevar Libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos y el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

Podrán acceder a un régimen de renta efectiva aquellos contribuyentes de la actividad agrícola que no cumplan con los requisitos para incorporarse a la presunción de renta y, a la vez, aquellos que tengan Renta Presunta y deseen acogerse a este sistema de tributación.

Contabilidad agrícola simplificada

Una tercera forma de cumplir con el Impuesto a la Renta es a través de un sistema de contabilidad agrícola simplificada, el que puede definirse como la determinación de renta al que pueden acogerse los agricultores, en que el resultado del ejercicio y el impuesto determinado se calcula en función de la diferencia entre el monto de sus entradas y de sus gastos.

Este sistema establece que se podrán reemplazar los libros de contabilidad obligatorios o auxiliares por una Planilla Sobre Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada, la que no requiere ser timbrada en las oficinas del SII.

Para determinar los gastos no acreditados en el Libro de Compras y Ventas, que se indican en la planilla antes indicada, se dispuso la creación de una Declaración Jurada Anual Simple, que tampoco requiere timbraje tributario.

Para ingresar a este sistema, debe ser informado en el Formulario 22 de Renta si ya se encuentran acogidos al régimen de renta presunta, hasta el 30 de abril del año tributario respectivo (código 805).

Además, se deberá exhibir el Aviso de Incorporación al Régimen de Contabilidad Agrícola Simplificada para aquellos contribuyentes que recién inician actividades (Formulario 3247).

Si el contribuyente cumple los requisitos para acogerse al régimen de renta presunta y opta por incorporarse al Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada, su opción debe ser ejercida a más tardar el 31 de diciembre del año comercial en que se dio aviso de Inicio de Actividades agrícolas.

Santiago de Chile, 27 de febrero 2006
Crónica Digital/SII
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