El texto fija un marco legal común para todas las asociaciones que no se rigen por un estatuto jurídico especial, e incentiva la creación de asociaciones de interés público, posibilitando su acceso a recursos públicos para el financiamiento d e los proyectos y programas que emprendan.
La iniciativa, que será informada por el diputado Esteban Valenzuela, establece que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. El derecho de asociación comprende la facultad de crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. Asimismo, se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Se regirán por esta ley las asociaciones sin fines de lucro y que no estén sometidas a un régimen legal asociativo específico. Estos organismos deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimento de sus fines, conforme a la legislación específica que regule tales actividades, y no podrán intervenir en actividades ajenas a sus fines específicos.
Además, se reconoce el derecho de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y las Uniones Comunales de Organizaciones Comunitarias Funcionales de agruparse en Federaciones y Confederaciones de carácter provincial, regional o nacional.
Además se establece el «Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público», el que será administrado por un Consejo Nacional y por Consejos Regionales que estarán integrados en su mayoría por representantes de las Organizaciones de Interés Público, uno de los cuales presidirá el Consejo respectivo, y por representantes de Gobierno.
También se crea un Estatuto del Voluntariado, definiendo este concepto y estableciendo los derechos y obligaciones que normarán la acción de las organizaciones de voluntarios y de sus participantes.
Las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este cuerpo legal quedarán inscritas en un registro especial del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Por otro lado el proyecto de ley establece modificaciones a la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado reconociendo a las personas el derecho de participar en las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con la gestión publica.
Valparaíso, 24 de Octubre de 2007
Crónica Digital / Agencias
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