DEUDORES HABITACIONALES DESMIENTEN CONVOCATORIA A MARCHAR POR LA ALAMEDA

El vocero de la agrupación poblacional, Eduardo Leiva, sostuvo hoy “no hemos convocado ni adherido que ha “una marcha a las 17 horas por la Alameda y que fue citada por la organización de pobladores y el Frente Patriótico Manuel Rodríguez”.

«Pensamos que nuestras demandas, por más legítimas que sean, no pueden ponerse en este momento sobre las de ellos (los secundarios), demandas que por lo demás hacemos nuestras puesto que también somos padres de familia y tenemos hijos en el liceo, por lo tanto nosotros hemos sido claros en hacer un llamado a los deudores habitacionales de todo el país a solidarizar y movilizarse por las demandas que la Asamblea Secundaria ha definido y en los términos que ellos han solicitado apoyo», enfatizó.

Leiva, señaló que le parece que estas falsas informaciones son parte de campañas de desinformación para restarle apoyo al paro y cuestionar el legítimo apoyo expresado por las organizaciones sociales a la movilización secundaria.

Aclaró que como pobladores realizarán movilizaciones en cada uno de los sectores donde tienen presencia, haciendo sonar cacerolas y otras manifestaciones de protesta.

Asimismo, durante el día sus asociados se acercarán a los colegios de cada uno de los sectores para expresar su solidaridad y como parte de la comunidad, plantear sus puntos de vista sobre la educación chilena.

Santiago de Chile, 5 de junio 2006
Crónica Digital , 0, 49, 3

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¿CLAVES PARA CONOCER UNA BOLETA DE COMPRAVENTAS?

Lun Jun 5 , 2006
‘Una boleta de compraventas debe ser emitida en duplicado y, al mismo tiempo, se debe usar cualquier medio autocopiativo que permita garantizar que los datos del documento original y su respectiva copia queden registrados en el mismo instante de la emisión. Esta medida se encuentra detallada en los artículos 52 al 58 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Requisitos de emisión En términos generales, los documentos tributarios que son emitidos a los contribuyentes, dentro de los que se encuentra la boleta de compraventa, deben ser autorizados y timbrados previamente por el SII. Por lo general, deberán llevar impresos los siguientes antecedentes: nombre completo o razón social del contribuyente emisor, número de Rut, dirección del establecimiento y de sus sucursales (si es que existen), comuna o nombre del lugar, giro del negocio, número de teléfono y casilla (si es que corresponde) y numeración correlativa. Si el contribuyente que emite la boleta de compraventas desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitir sus documentos con numeración única nacional. Consejos claves •,Un contribuyente no puede timbrar dos tipos de boletas de ventas, puesto que para ello se ha establecido una numeración única nacional. Si se comete un error al emitir una boleta y se pierde el correlativo del talonario, es necesario registrarla en el mes de su emisión y declarar los impuestos correspondientes a la respectiva operación comercial. Además de lo anterior, se recomienda dejar una constancia del error en el Libro de Ventas. •,Los locatarios de ferias libres deben emitir boletas de ventas. No cumplirán con esta medida aquellas personas que tengan la calificación de “pequeño contribuyente», según lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. •,Si luego de realizada una compra se requiere realizar un cambio de producto, el vendedor no está obligado a realizar dicho cambio con otra boleta, ya que su obligación tributaria es emitir el documento correcto cuando hace entrega real o simbólica de las especies. •,Cuando un comprador extranjero adquiere mercadería para llevar a su respectivo país, el vendedor debe emitir una boleta de venta afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sólo en los casos en que el extranjero sea comerciante o prestador de servicios se deberá emitir una factura. •,Las boletas de ventas y servicios se deben emitir sin desglose de neto, IVA y total; es decir, sólo deben consignar el monto total de la operación. •,No es posible cambiar una boleta de compraventas por una factura, pues según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios los contribuyentes del IVA deben emitir facturas a otros vendedores o prestadores de servicios y boletas sólo en los casos restantes. Santiago de Chile, 5 de junio 2006 Crónica Digital/SII , 0, 152, 12’

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