CAMILA VALLEJO LLAMA A LA SOLIDARIDAD PARA AYUDAR A DAMNIFICADOS

La diputada del partido Comunista, Camila Vallejo, llamó a “hacer fortalecer la solidaridad”, para ir en ayuda de los más de 8 mil damnificados que ha dejado el voraz incendio que ha arrasado unas 850 hectáreas en y ha destruido más de 2 mil viviendas en Valparaíso.

 “Es una situación muy dramática, es una catástrofe que es de las más grandes que ha vivido Valparaíso, entonces como no contribuir a hacer fortalecer toda la solidaridad y compañerismo”, afirmó la parlamentaria a Radio Cooperativa.

Por tal motivo la ex líder estudiantil informó que están recibiendo ayuda en las distintas sedes distritales, donde se pueden llevar alimentos no perecibles, agua, ropa o útiles de aseo para colaborar con los afectados por la tragedia.

 “Todo lo que hemos hecho nosotros es mover a la juventud política, aprovechar también que tenemos espacios en nuestras sedes distritales para poder generar centros de acopio y permitir generar espacios donde los chilenos y chilenas puedan llevar tanto comida, como ropa, útiles de aseo y puedan colaborar con todos los damnificados”, afirmó.

Santiago de Chile, 15 de abril 2014
Crónica Digital / Agencias

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CASO “FUNDO BRASIL”: JUSTICIA ABSUELVE A SEIS MAPUCHES

Lun Abr 14 , 2014
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco comunicó la sentencia definitiva que absolvió a: Eliseo Ñirripil Cayupán, Cristián Cayupán Morales, Jorge Cayupán Ñirripil, Job Morales Ñirripil, Daniel Canío Tralcal y Elvis Millán Colicheu, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de incendio, incendio terrorista y robo con intimidación, perpetrados el 11 de septiembre de 2009, en el fundo Brasil, ubicado en la comuna de Vilcún.  De acuerdo al fallo –dictado por los jueces Cecilia Subiabre, María Georgina Gutiérrez y Luis Sarmiento–, las pruebas y testimonios rendidos por la fiscalía y querellante, “no logró desvirtuar, más allá de toda duda razonable, la presunción de inocencia de los imputados”, desestimando, además, la calificación de delito terrorista que pretendió el Ministerio Público, por considerar que los hechos imputados no reúnen los requisitos que exige dicha calificación especial. “Cabe desde luego explicar, que se ha desestimado la calificación de terrorista respecto del incendio de la casa habitación por cuanto no se observa de manera alguna, cómo de una suerte de simple coordinación de acciones se pueda deducir que ello obedezca a un plan determinado para afectar a un grupo definido de personas y con la idea sustancial de poner en peligro o perturbar el ordenamiento constitucional democrático, todo ello en una supuesta vinculación a la naturaleza o efectos de los medios empleados, o a un singular propósito premeditado, para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerles exigencias.  En dicho sentido, debe consignarse que en el caso de los delitos terroristas, el dolo va más allá del resultado del delito base, y al respecto importa precisar como doctrinariamente se ha sostenido, que tales conductas requieren una intencionalidad especial que por sí mismas exceden el ilícito basal; de no ser así, de no acreditarse más allá de toda duda razonable por ser una exigencia de tipicidad, no pueden ser constitutivas de un delito terrorista, es una exigencia perentoria a sortear y a demostrar en su designio, donde la finalidad última perseguida por los agentes que la asumen vaya más allá de un resultado objetivo, y en tales circunstancias, de no ser acreditado precisos elementos que sostienen tal excepcionalidad, la figura criminal que hemos asentado, no constituyen más que delitos comunes, en el sentido técnico de la expresión”, sostienen la resolución.  El fallo, además, considera que los testimonios aportados en el juicio oral no resultaron suficientes para determinar la responsabilidad de los imputados en la causa:  “Un simple análisis de la prueba de cargo, tampoco puede desconocer, que conforme a lo medular del requerimiento tenemos una serie de elementos de juicio derivados de un quehacer policial que objetivamente logran demostrar ahora en sede judicial, y bajos los parámetros de la litis de controversia, la ocurrencia de un hecho de indudable orientación criminal, como fue el que unos sujetos el día 11 de septiembre del año 2009 aplicaran de manera intencional fuego a diversas dependencias y bienes en el fundo Brasil como ser -atento el libelo de cargo- a una casa patronal, […]

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