Presidente Gabriel Boric participa en masivo homenaje a las iglesias e instituciones eclesiales por su rol en derechos humanos

El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, junto al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, encabezaron un encuentro que fue organizado por los Capellanes católico, evangélica y judío de La Moneda, para reconocer el papel de las iglesias y las instituciones eclesiales en la defensa de los derechos humanos en la dictadura en el parque La Castrina, en la comuna de San Joaquín.

La actividad contó con la presencia de más de 400 personas donde se reconoció el rol de la Vicaría de la Solidaridad, el Comité de Cooperación para la Paz (COPACHI), la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), y a Javier Egaña Baraona, por su rol en la Vicaría. Estas instituciones fueron fundamentales para visibilizar, documentar y dar asistencia jurídica, económica y emocional a los chilenos y chilenas que sufrieron persecución, violencia política y violación de sus derechos humanos.

En la actividad también participaron los Ministros de Bienes Nacionales, Javiera Toro, y Educación, Marco Antonio Ávila.

“Hoy quiero a ese pueblo (de las instituciones eclesiales) rendirle homenaje porque sé que hay mucho que aprender de la historia y de las personas que protagonizaron ese trabajo en los años oscuros y de quienes protagonizan ese trabajo también hoy”, señaló el Presidente.

En la oportunidad también estuvieron presentes Macarena Lobos, Ministra (s) Secretaría General de la Presidencia; Cristóbal Labra, alcalde de San Joaquín; Nicolás Viel, sacerdote y capellán de la Iglesia Católica en La Moneda; Izani Bruch, obispa y capellana de las Iglesias Evangélicas de La Moneda; Eduardo Waingortin, rabino y capellán judío de La Moneda y Luis Le–Bert, cantautor, guitarrista y vocalista de la agrupación Santiago del Nuevo Extremo.

En 1973 tras el Golpe de Estado que inició la dictadura, al alero de las Iglesias Católica, Evangélicas y la Comunidad Judía se formaron dos comités para proporcionar asistencia a los perseguidos por el nuevo régimen. El primero de ellos, el Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI), se encargó de recibir a los chilenos que ya habían comenzado a acudir al Arzobispado de Santiago en demanda de asistencia. El segundo, el Comité Nacional de Ayuda a los Refugiados (CONAR), administrado por las Iglesias Evangélicas, se concentró en la acogida de los extranjeros, extinguiéndose en agosto de 1974, para dar paso a una fórmula legal autorizada por la Junta Militar.

Por otro lado, durante sus 16 años de existencia, la Vicaría de la Solidaridad dedicó sus esfuerzos a otorgar asistencia jurídica, económica, técnica y espiritual a todas las personas perseguidas por el régimen militar y sus familiares, además de defender sus vidas y buscar la libertad de los detenidos. Recopiló información sobre torturas, muertes y desapariciones de los perseguidos políticos, hechos que denunciaba en sus informes mensuales y también en publicaciones como cartillas, libros y la revista “Solidaridad”. Todos estos documentos constituyeron una parte fundamental de la memoria colectiva y le valieron ser reconocida popularmente como la “conciencia de Chile”.

Por otra parte, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), se creó en abril de 1975, como organismo de carácter ecuménico cuyo objetivo central fue la defensa y promoción de los derechos humanos, en los ámbitos legal, social y de salud mental. El conjunto documental de FASIC forma parte de los Archivos de Organizaciones de Derechos Humanos de Chile reconocidos por la UNESCO en el marco del programa Memoria del Mundo.

“En aquellos días, meses y años que siguieron al Golpe de Estado yo aún no estaba vivo, pero he tenido la oportunidad de conversar con mucha gente que vivió en esa época. Se vio de frente el horror y salió lo peor, lo peor del ser humano. Pero también, como decía el Ministro de Cultura, también emergió de nuestra comunidad lo mejor y lo más noble, eso de vivir en carne propia la solidaridad, saber que la existencia, la vida misma depende de la confianza en otro. Se hizo presente la amistad, el cariño al prójimo, el sentido de justicia, el riesgo desinteresado por un hermano o una hermana. Y en esa parte luminosa de la historia que es la que queremos rescatar”, señaló.

Agregó: “Estuvieron las Iglesias aquí presentes, muchas de ellas insertas en el mundo popular donde, a veces, el Estado no llegaba y en donde, todavía hoy, el Estado no llega. Y eso lo tomo también como desafío, porque recorriendo Chile me dado cuenta por ejemplo que en sectores de Alto hospicio, que por ejemplo, el Chile rural que no se ve desde Santiago, el Estado no alcanza a llegar con sus herramientas y son las comunidades, muchas veces, de las Iglesias o la sociedad civil las que llegan antes”, señaló.

La ceremonia terminó con la interpretación de la Cantata de Derechos Humanos por parte de la Orquesta de Cámara San Miguel y el Coro de Vecinos y Pobladores Ecos de Esteban.

“Así como ayer las y los defensores de los derechos humanos lucharon incansablemente por la democracia, hoy de nosotros depende continuar esta tarea tan fundamental como permanente de construir una cultura que nos permita mirar el futuro con esperanza. No voy a descansar y voy a dar lo mejor de mí, y nuestro Gobierno, nuestros colaboradores, no me cabe ninguna duda que también, para alcanzar ese horizonte. Un Chile donde el futuro sea sinónimo de libertad, de democracia y de respeto, de justicia y dignidad. Un Chile más justo, con memoria y con futuro donde todos y todas tengamos el derecho de vivir en paz”, concluyó el Presidente.

Santiago, 3 de abril 2023.

Crónica Digital.

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Corte Suprema fija en cinco años criterio para que opere la "confianza legítima" de funcionarios públicos a contrata

Lun Abr 3 , 2023
La Corte Suprema resolvió una serie de recursos de protección relacionados con desvinculaciones de funcionarios públicos que prestaron servicios a contrata en reparticiones del Estado y estableció que el principio de confianza legítima opera después de cinco años en esta modalidad, por lo que no se configura actuar ilegal o arbitrario si la desvinculación, por razones justificadas, se produce antes del quinquenio. En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Adelita Ravanales, los ministros Jean Pierre Matus, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Pedro Águila– realizó una revisión de la jurisprudencia sobre la materia –incluidos los funcionarios del Poder Judicial– y estableció que en las relaciones laborales anuales en la modalidad de contrata, bajo los cinco años, no quedan cubierta por la denominada confianza legítima. “Que, asentado el primer aspecto, vinculado al ejercicio de la facultad de no renovar y poner término anticipado a la vinculación a través de contratas anuales, resulta imperioso para esta Corte hacer una clara distinción entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que a dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima”, plantea el fallo. La resolución agrega: “En efecto, el referido principio, aplicado en materia administrativa, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesionen derechos”. “En esta materia, se ha resuelto que tanto la decisión de poner término anticipado a una contrata, como la no renovación de la misma, respecto de personas que se han vinculados con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre (…) un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas”, añade. Precisa: “Así, es la determinación del elemento temporal el que cobra relevancia, en tanto es aquel el que determinara las exigencias que puedan imponerse para terminar el vínculo, pues si la persona que se desempeña en la Administración está protegida por el principio de confianza legítima, aquella solo puede poner término a esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o una calificación anual que así lo permita”. “En efecto, el Estatuto Administrativo establece un procedimiento específico para evaluar el servicio de los funcionarios públicos, que es aplicable a quienes sirvan los cargos en calidad de planta o a contrata, debiendo la autoridad dejar plasmadas en el proceso de calificación las razones de un eventual mal desempeño que, una vez firme, determina que el funcionario deje de prestar servicios, sin que sea admisible que se utilice la causal de necesidades del servicio para poner término anticipado […]

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