Buscan solución a niños sin matrícula en sistema escolar chileno

Autoridades chilenas buscan hoy una solución a los problemas creados por la falta de cupos en los establecimientos educacionales, donde unos tres mil niños y adolescentes quedaron fuera del curso escolar.

De acuerdo con la subsecretaria de Educación, Alejandra Arratia, la mayor parte de los casos ocurren en la región norte del país, en particular en las comunas de Copiapó, Alto Hospicio y Pozo Almonte, si bien algunos se reportan en áreas de la zona Metropolitana de Santiago.

Según la funcionaria, una solución inmediata sería crear jornadas dobles en las zonas más afectadas y posteriormente construir nuevas infraestructuras.

El caso es aprovechado por partidos políticos de derecha para atacar al Gobierno, incluso a nivel internacional.

Diputados de la Unión Demócrata Independiente, entre ellos Eduardo Cornejo y Sergio Bobadilla, solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos enviar una misión especial a Chile para constatar lo que denominaron como “una grave vulneración de derechos”.

La subsecretaria Arratia aseguró este miércoles que no se trata de un problema nacional sino de algunas comunas y cursos, y recordó que la obligación de gestionar las matrículas adicionales corresponde a los denominados “sostenedores” de los colegios.

En Chile el sistema escolar es complejo y está formado por los sectores público, privado y mixto y la gran mayoría de los alumnos estudian en este último, donde se concentra el problema actual.

Funcionan mediante una subvención estatal y capital privado y son administrados por los sostenedores, encargados de gestionar todo lo relativo al proceso docente y velar por el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales.

La práctica viene del siglo XIX, tiempo en el cual instituciones religiosas o benefactoras recibían dinero para brindar educación a niños y jóvenes, y se extendió en 1990, cuando a esas entidades se les sumaron capitales privados.

Según una tesis de grado de la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile, para 2009 el 70 por ciento de los establecimientos de primaria y nivel medio estaban manejados por sostenedores privados.

Santiago de Chile, 14 de marzo 2024
Crónica Digital/PL

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Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima torturada en cuartel Borgoño de la CNI

Jue Mar 14 , 2024
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Eduardo Navarro Vega quien fue detenido el 11 de marzo de 1981 por agentes de civil, quienes lo condujeron al cuartel Borgoño, donde fue sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI). En fallo unánime (causa rol 6.141-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Carlos Escobar y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado. “El demandante, en su recurso de apelación, fundó su recurso en cinco capítulos, a saber: i.- Relato de los hechos de la causa, el daño moral alegado y sufrido por su defendido y el monto de reparación demandado, a saber $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos); ii.- La prueba rendida para acreditar el daño alegado y sufrido por el demandante; iii.- Consideraciones de la sentencia impugnada sobre el daño sufrido y el monto indemnizatorio fijado; iv.- Gravamen que produce al recurrente el monto indemnizatorio fijado en la sentencia recurrida y v.- Obligaciones internacionales del Estado de Chile ante crímenes de derecho internacional y, en particular, sobre la obligación de reparar a las víctimas y los estándares internacionales que deben orientar al juzgador al fijar montos indemnizatorios en este ámbito”, consigna el fallo. “En lo que respecta al punto i.- no cabe mayor pronunciamiento de esta Corte, pues se trata de aspectos generales descritos en la demanda, de los cuales el fallo se hace cargo. A su vez, en lo que incide en el punto iii.- el recurso se limita a reproducir los considerandos que le causan agravio”, añade. La resolución agrega que: “Ahora bien, en la extensa exposición de la prueba rendida por el actor, en el punto ii.-, en lo que se refiere a la prueba documental, cabe destacar el certificado de discapacidad, que data del año 2010 como el resto de los antecedentes clínicos, en particular gran parte de las dolencias físicas que lo aquejan hasta hoy, lo que aparece corroborado por la testimonial analizada en el motivo quinto del fallo en examen. Por el contrario, síntomas como –por ejemplo– cataratas en el ojo derecho y la artrosis no es posible atribuirlas como resultado de los padecimientos que experimentó el recurrente en 1981. Desde ese punto de vista no todas las enfermedades que aquejan al actor pueden ser causa de esos hechos y faltó, en concepto de esta Corte, prueba más idónea en lo que concierne al vínculo de causalidad de la mayoría de las dolencias físicas con el episodio de las torturas a que fue sometido el actor”. Para el tribunal de alzada: “No obstante lo anterior, en lo atinente al punto IV.- de la apelación, que índica las secuelas del daño físico y psicológico que padece el actor, en lo que se refiere a las secuelas psicológicas, estas se encuentran suficientemente acreditas, […]

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