Las rentas, por concepto de honorarios, originan una retención de impuesto, lo que implica que el diez por ciento de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta.
Las instituciones que están obligadas a cumplir tal retención son las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y otras que obtengan rentas de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que estén obligadas a llevar contabilidad.
El porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros doce días del mes siguiente al de la retención, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
Otras formas de honorarios
También reciben honorarios aquellas personas, cuyos pagadores no están obligados a retener el diez por ciento. En esta situación es el profesional quien recibe o percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios y está obligado a declarar este diez por ciento como un Pago Provisional Mensual (PPM).
Por su parte, los honorarios obtenidos mensualmente por las actividades de la segunda categoría están afectos con el Impuesto Global Complementario, el que debe ser declarado en el Formulario 22 de Impuesto Anual a la Renta (recuadro número 1).
Mientras, podrán ser rebajados, entre otros, los siguientes conceptos de los ingresos por honorarios: Ahorro Previsional Voluntario, efectuado según lo indicado por el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta; gastos efectivos acreditados con documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables). Se podrá optar por una rebaja de ingresos equivalente al 30 por ciento como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gastos ni estar registrados en libros contables, con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA) ( $ 5.682.780 a diciembre de 2005).
Al monto determinado en el recuadro número 1 del Formulario 22, luego de que su valor sea traspasado a la línea 6 de dicho formulario, se le aplica el Impuesto Global Complementario, según la tabla definida para tales fines. Al impuesto determinado se le debe rebajar como crédito el total de retenciones del diez por ciento efectuadas por los agentes retenedores. Esta diferencia constituye el pago de impuesto, o bien se traduce en la devolución del Impuesto a la Renta si es que las retenciones son superiores al impuesto determinado. Por regla general, el monto tributable con el Impuesto Global Complementario debe exceder los $ 5.114.502. Si el honorario total determinado es igual o menor a esta cantidad, el profesional no estaría afecto a dicho tributo. En esta situación, entonces, se produciría la devolución de la totalidad de los montos retenidos o PPM efectuados mensualmente.
Santiago de Chile, 24 de abril 2006
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