PROPONEN UN REGLAMENTO QUE REGULE EL ART. 121 DE LA CONSTITUCIÓN

El artículo en cuestión señala que las municipalidades, para dar cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Farías precisa que cuando era Alcalde y vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades asistió a innumerables reuniones, incluso con el ex – Ministro Francisco Vidal, en las que se solicitó al gobierno enviara al parlamento un reglamento que permitiera poder dar cumplimiento con el artículo mencionado en la Constitución.

“Hace más de 4 años que fue aprobado el cambio de la Constitución del artículo 110 al 121 que en la práctica da la posibilidad a los municipios de poder crear sus propias plantas, fijar sueldos y despedir o no funcionarios. Sin embargo el artículo quedó supeditado a que se aprobara un reglamento, que hasta el día de hoy no sale”.

¿Por qué? “Porque la gente de la Asociación de funcionarios tenía susto de que los alcaldes fueran a echar a todos los funcionarios, ello porque el articulado da la posibilidad de poder despedir a los trabajadores, pero esto es una falacia. Porque, y esto lo quiero dejar bien claro, sólo se puede despedir en la medida en que los municipios tengan las platas para pagar las indemnizaciones, no se puede despedir a ningún funcionario si no se pagan las respectivas indemnizaciones con un tope de 11 años y además el despido tiene que ser justificado y aprobado por el concejo municipal”, precisó.

A juicio del parlamentario, el argumento que el gobierno ha dado en el pasado para no enviar el reglamento, estaría dado a que están a la espera de que todos los funcionarios municipales estuvieran de acuerdo con el texto, de manera de enviar “un paquete redondito”.

“El gobierno debe enviar al parlamento el reglamento del 121 para que se discuta con los gremios. Si logramos que ese artículo se cumpla, de acuerdo al espíritu en que fue elaborado, podremos poner en marcha una profunda reforma en todos los municipios. Sólo de esa forma se va a lograr que los municipios tengan un mejor financiamiento y la posibilidad de contratar personal e incentivar al buen funcionario entregándole bonos y aumentos de sueldo, lo que hoy no se puede hacer”.

Si el gobierno sigue a la espera de enviar algo ya “aprobado por todos” entonces ¿para qué está el parlamento?, finalizó.

Por: Marcela Varas
Valparaíso, 5 de octubre 2006
Crónica Digital , 0, 155, 15

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El proyecto de ley amplía el ámbito de las garantías que otorga este Fondo a las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y elimina la distinción entre pequeño productos agrícola y no agrícola para poder postular al FOGAPE. El FOGAPE es un fondo estatal, administrado por el bando del Estado de Chile y sometido a la Superintendencia de Bancos, destinado a garantizar un porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras públicas o privadas a empresarios que requieran créditos con fines de proyectos de inversión y/o necesidades de capital. Al respecto el diputado Rodrigo González, Presidente de la Comisión PYMES, de la Cámara Baja señaló que este fondo, por mandato legal, puede garantizar hasta 10 veces su patrimonio, llegando hoy en día a garantizar 8.84 veces aquél. “Esta situación ha impactado de dos formas; por una parte, se han reducido los montos de los créditos garantizados y se ha disminuido el plazo”, indicó. El parlamentario indicó que el proyecto propone homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para ser elegibles y acceder a la garantía del Fondo, estableciendo un mismo nivel máximo de ventas netas anuales para ambos de UF 25.000. La modificación propuesta facilitará a los pequeños empresarios desarrollar proyectos de inversión, mediante adquisición y utilización de bienes de capital, bienes raíces y bienes de consumo durables, todos con fines productivos, estableciendo un criterio general para definir las operaciones garantizables, a la vez que entrega las disposiciones reglamentarias a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Como una forma de fomentar la inserción de pequeños empresarios en el comercio exterior, se propone otorgar la garantía del Fondo para acceder a financiamientos en moneda extranjera. González explicó que para ser avalado por el fondo, se requiere cumplir con ciertos requisitos, que están dados, fundamentalmente, por el volumen de las ventas. El legislador precisó que a través de las modificaciones propuestas, se pretende flexibilizar y potenciar el fondo, ampliando el tope de ventas anuales para los empresarios y de los créditos a los exportadores. Por: Marcela Varas Valparaíso, 5 de octubre 2006 Crónica Digital , 0, 69, 12

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