VERIFICACIÓN DE ACTIVIDADES AL DAR INICIO DE ACTIVIDADES

La verificación de actividades corresponde a una evaluación que realiza el SII de los antecedentes presentados por el contribuyente, con el objeto de comprobar el desarrollo de la actividad declarada. La verificación de la actividad contempla, por lo general, una visita en terreno si la evaluación realizada no es satisfactoria.

Cuando un funcionario del SII acude al domicilio del contribuyente para realizar el proceso de verificación y no lo encuentra, dejará una constancia por escrito de su visita. Luego de esto, el mismo contribuyente deberá acudir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial y solicitar una nueva visita, la cual será programada dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha en que se curse el requerimiento de la nueva solicitud.

Casos particulares

No reviste obligatoriedad que un empresario individual o un socio, en el caso de sociedades, se encuentre presente cuando se realiza una verificación de actividades. En este caso, es el interesado quien debe asegurar la presencia de una persona adulta durante la visita del funcionario verificador, ya que deberá exhibir los antecedentes que se soliciten en dicha notificación.

Por otra parte, el SII no verificará la actividad ni domicilio de los nuevos contribuyentes exentos de IVA, puesto que el actual procedimiento administrativo sólo exige la verificación de todo contribuyente que dé aviso de Inicio de Actividades e indique que requerirá el timbraje de documentación tributaria (facturas, notas de débito, notas de crédito y otros) que permiten el respaldo del derecho a Crédito Fiscal.

Internet y Formulario 4415

Pueden realizar su aviso de Inicio de Actividades por Internet las personas naturales y las siguientes personas jurídicas: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas Cerradas.

Cuando se da aviso de Inicio de Actividades por Internet, el proceso de verificación es aplicado por el propio sistema, el que consulta en línea si el contribuyente necesitará timbrar facturas. Si la respuesta es positiva, el mismo sistema pedirá algunos datos más y se realizará automáticamente una verificación los casos que así lo requieran. Si esta verificación automática es negativa, la misma aplicación informará la visita de un funcionario del SII en los próximos tres días.

Por último, frente al aviso de Inicio de Actividades la persona jurídica es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representado judicial y extrajudicialmente. Por su parte, una persona natural es todo individuo de la especie humana, de cualquier edad, sexo, estirpe o condición, dividida exclusivamente en chilenos y extranjeros.

Santiago de Chile, 10 de octubre 2006
Crónica Digital , 0, 203, 12

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