‘El sector comercio lo forman todos aquellos contribuyentes que realizan actividades vinculadas a este rubro.
De acuerdo con lo detallado en el artículo 3 del Código de Comercio son contribuyentes de este sector, entre otros, aquellos que se dedican a la compra y permuta de cosas muebles, hechas con la intención de venderlas, permutarlas o arrendarlas; quienes compran un establecimiento de comercio; los que arriendan cosas muebles con la idea de subarrendarlas; las fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes; empresas dedicadas al transporte por tierra, ríos o canales navegables; aquellas destinadas al depósito de mercaderías, provisiones o suministros; agencias de negocios; empresas de espectáculos públicos; de construcción; dedicadas a la compra y venta de naves, sus aparejos y suministros; empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, tales como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y otros de la misma naturaleza.
Categoría de tributación
Por lo general, los contribuyentes del sector comercio tributan en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de rentas efectivas.
Sin embargo, algunos también pueden tributar en base a rentas presuntas, siempre y cuando cumplan con las excepciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824). Un contribuyente del sector comercio, además, debe declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyas normas están contenidas en detalle en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825).
Personas Naturales
Un contribuyente del sector comercio que es persona natural, al dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII para formalizar su proyecto de emprender cualquier tipo de actividad comercial susceptible de producir rentas gravadas (que deben pagar impuestos), deberá seguir los siguientes pasos:
a),Bajar el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades desde la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), o bien solicitarlo en la oficina de atención de público correspondiente al domicilio del contribuyente.
b),Llenar el Formulario 4415.
c),Consultar el Listado de Códigos de Actividad Económica, disponible en www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, opción Información y Ayuda.
d),Dirigirse a la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial, a la sección Rut e Iniciación de Actividades.
e),Entregar el formulario y los documentos requeridos. El domicilio se debe acreditar con la escritura de propiedad o el contrato de arrendamiento. El plazo para presentar el formulario es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen efectivamente las actividades.
El SII recuerda que existe un tiempo máximo de demora en la atención de este tipo de trámites (30 minutos). Si el tiempo de espera excede, podrán dejarse los antecedentes y luego se informará por carta el resultado de la presentación. Las personas que inicien actividades en la primera categoría, es decir, actividades en que prime la realización de negocios o el capital, y que soliciten timbraje de facturas y otros documentos tributarios que dan derecho a Crédito Fiscal, deberán ser verificados en su actividad y domicilio, dentro del plazo de 10 días hábiles, para luego proceder a la autorización del timbraje de documentación tributaria si la verificación resulta positiva.
Personas Jurídicas
Por su parte, las personas jurídicas que deseen dar aviso de Inicio de Actividades como contribuyentes del sector comercio, deben seguir las siguientes etapas:
a),Bajar el Formulario 4415 desde www.sii.cl, o bien solicitarlo en la oficina de atención de público correspondiente al domicilio del contribuyente.
b),Llenar el Formulario 4415.
c),Dirigirse a la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial, sección Rut e Iniciación de Actividades.
d),Entregar el Formulario 4415 y los
documentos requeridos. Adjuntar todos los antecedentes de constitución (escritura notarial de constitución, publicación en el Diario Oficial, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces). Para el resto de las entidades jurídicas, sean éstas fundaciones, sociedades de hecho, etc., se requiere un contrato social ante notario o decreto de autorización u otras, según corresponda.
e),El domicilio se debe acreditar de acuerdo con las modalidades diferenciadas en la Circular N° 4, de 1995, y publicada en www.sii.cl, menú Circulares y Legislación. Al igual que en el caso de los contribuyentes del rubro comercio, personas naturales, el plazo para presentar el formulario en cuestión es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades.
En este caso, como en toda actividad de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se solicite el timbraje de facturas y otros documentos tributarios que dan derecho a Crédito Fiscal, se requiere verificar la actividad y domicilio del contribuyente antes de autorizar el timbraje.
El plazo es de 10 días hábiles. Si la verificación es positiva, se procederá al timbraje de documentos.
Santiago de Chile, 5 de diciembre 2005
Crónica Digital/PL , 0, 187, 12’