La Impresora Fiscal posee ciertas características que la hacen más funcional para sus usuarios.
Por ejemplo, el contribuyente no debe solicitar autorización para emitir vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio ni tampoco debe solicitar el sellado o la presencia del organismo fiscalizador frente a la rotura de sellos.
Lo anterior, debido a que ambas acciones son de responsabilidad de las empresas proveedoras de los dispositivos, instancias que al momento de ser autorizados por la Dirección Nacional del SII, pasan a cumplir un rol de co-fiscalizadores y, por tanto, deberán encargarse de todos los temas relacionados con el sellado y etiquetado de las Impresoras Fiscales que comercialicen.
Particularidades de una impresora fiscal
Otras de las características que diferencian a las impresoras fiscales de las máquinas registradoras y terminales de puntos de venta es que el contribuyente no necesita imprimir al final de la jornada el Informe «Z» (que tiene por fin dar cuenta de las transacciones realizadas durante el día), ni el «Informe de Transacciones», así como tampoco se requiere llevar un Libro de Vales de Totalización General a Cero «Z», ni guardar los informes «Z» impresos, pues son exigencias tributarias que quedan almacenadas en la memoria del dispositivo electrónico.
Cómo solicitarla
Los contribuyentes que deseen utilizar una impresora fiscal para la emisión de vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios lo pueden hacer en cualquier momento del año.
Los requisitos que se necesitan para realizar este trámite son contar con Inicio de Actividades de primera categoría (empresas), contactarse con los proveedores autorizados y el vale emitido por la impresora fiscal se ajuste a las disposiciones legales vigentes, las cuales están estipuladas en la Resolución Exenta N° 53, de 2004, publicada en www.sii.cl, sección Circulares y Legislación.
Los proveedores de esta nueva tecnología son Epson Chile S.A., IBM Chile, Ingepesa Ltda., NCR Chile Industrial y Comercial Ltda., Datanet S.A y Mellafe y Salas S.A.
Información básica del vale
Dentro de la información básica que debe contener un vale emitido por una empresa fiscal, destaca: número del Rol Único Tributario (RUT) del emisor, nombre o razón social del contribuyente, domicilio o casa matriz del contribuyente, giro o actividad del emisor, dirección del negocio (debe indicarse la ciudad, lugar, calle y número en que funcionará la máquina registradora), terminal de punto de venta o impresora fiscal, número y fecha de la Resolución de la Dirección Nacional del SII que autoriza la emisión de vales en reemplazo de boletas y registro del monto de las operaciones realizadas (todos los valores deberán expresarse en pesos).
Al mismo tiempo, el equipo autorizado debe desglosar, por valor, los servicios entregados o los productos vendidos. En otras palabras, el vale debe detallar cada transacción, según la lista de precios del establecimiento.
Otro de los datos que debe contener es el número consecutivo de los vales y su fecha de emisión. Dado lo anterior, deberá indicar el día, mes y año respectivo. Si son usadas palabras o abreviaturas para referirse al mes de emisión, éstas deberán consignarse en castellano.
Además, poseerán las siguientes leyendas: boleta de venta autorizada por el SII, o bien sus abreviaturas boleta autorizada por el SII», boleta aut. SII, las que podrán imprimirse al emitir los respectivos vales o podrán estar preimpresas en los mismos.
Por último, los establecimientos que usen dos o más máquinas registradoras a la vez, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas, deberán emitir los vales indicando la frase «Caja 1, 2, 3», etc., según corresponda.
Santiago de Chile, 23 de enero 2006
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