Es necesario establecer una diferencia: Una cosa es la «administración de justicia», más bien de leyes y normas, y otra es la realización de la justicia, con la intención inequívoca de llevarla adelante.
En Chile, esta diferencia es extraordinariamente necesaria, porque bajo la dictadura militar, prácticamente todo el Poder Judicial (salvo muy destacadas excepciones) argumentó que «no tenía nada que hacer», salvo «administrar las leyes vigentes».Y eso implicó, entre otras atroces situaciones, el rechazo de miles de recursos de protección y amparo que, en caso de haberlos acogido, bien habrían significado salvar vidas humanas.
En el presente, esta controversia continúa. Un juez dice que aplica la ley cuando impone la amnistía, y una sala de la corte de apelaciones no aplica esa misma ley porque establece un delito que no es amnistiable.
Con todo, si efectivamente se aplicara como norma, en la práctica jurídica y procesal chilena, el derecho internacional y sus pactos pertinentes, nadie podría imponer la ley de amnistía decretada por la dictadura de Pinochet.
En la situación que viven los comuneros mapuches prisioneros políticos, hay todavía antecedentes mucho más profundos. El estado chileno no ha querido acoger, en verdad, el informe y las peticiones del Relator de Naciones Unidas que visitó nuestro país hace algún tiempo.
Ese informe no es sólo algo de «buena voluntad» o «acción humanitaria». Tiene sólidos fundamentos éticos, históricos y jurídicos.
El Relator pide que se aplique el derecho internacional y la administración de justicia, y su demanda es una: Que los procesos se anulen y se conceda la inmediata libertad a los detenidos.
Algunas de las razones para esa petición son las siguientes:
1) En relación al reconocimiento y estatus jurídico de los pueblos originarios, en el mundo, el derecho internacional y la comunidad de naciones que los asumen ha avanzado mucho.
Este proceso se activa enormemente tras la Segunda Guerra Mundial, y adquiere naturaleza de Derechos Humanos de primera generación, cuando la Humanidad adopta una conciencia respecto del exterminio de pueblos y etnias, a través de genocidios, guerras de invasión, racismos, colonizaciones, que todavía continúan. Más todavía, cuando la configuración actual de los estados nacionales en el mundo, muchos de los cuales provienen de ser colonias,tiene origen en pueblos y etnias anteriores a esos procesos.
Hay muchos casos actuales en donde la sobrevivencia, la identidad y el origen de pueblos enteros, se vincula estrechamente al territorio, a la cultura propia, a la lengua propia. Palestina es una situación emblemática, dramática y totalmente paradójica.
En su momento, el pueblo judío sufrió el extermio por parte del nazismo hitleriano, ahora sus autoridades aplican políticas de exterminio a los palestinos. Hay no pocos pueblos africanos que aún viven tal situación. Ocurre también en Australia y en Europa. En nuestra América, este es un asunto crucial.
La frontera entre las llamadas minorías étnicas y los pueblos originarios es extraordinariamente frágil. Y hablamos de seres humanos.
Toda esta vertiente han hecho que los pactos internacionales, y el derecho internacional normado, de rango jurídico e incluso protección a los pueblos originarios. Esto implica que los estados deben generar las condiciones para su existencia y pleno desarrollo, que no es lo mismo que convertirlos en ghettos o asimilarlos en un proceso «civilizado» de destrucción cultural.
Para los mapuches, la tierra (que es más que territorio) es la base de su existencia. Sin ella, mueren como pueblo y como cultura.
En Chile, en el pasado, y en el presente, las políticas de estado han provocado un permanente intento de desaparición de los mapuches. Incluso el estado ha delegado cuestiones referidas a la propiedad de tierras y bienes naturales, a empresas privadas y varias de ellas transnacionales.
La base de ese intento de exterminio ha sido la usurpación de la tierra, en muchos casos bajo formas «legales».
Esto es lo que el Relator de la ONU considera cuestionable, e incluso ilegal.
2) No es efectivo, como lo dice el Ministro del Interior, que el gobierno no pueda hacer nada. A los mapuches se les han aplicado leyes desde el estado, el estado ha tomado posición, y los ataca y los persigue. Se les han impuestos normas referidas al terrorismo, a la ley de seguridad interior del estado y a la propiedad privada.
La controversia con las leyes internacionales es total. Y se debe insistir que el estado actual chileno, dice reconocer la aplicabilidad de esas leyes en el plano nacional.
¿Qué dice la mirada internacional?.
Que no se puede aplicar leyes a un pueblo al cual se le trata de exterminar, que suponen que ese pueblo acusado, viola la propiedad privada de sus agresores. Es inconcebible en el terreno jurídico y ético. En rigor, los agresores, los usurpadores de las tierras (en este caso el estado y los privados) son los que deberían responder en justicia.
Que no se puede acusar de terroristas a esos pueblos, cuando ellos se defienden de un intento de exterminio, aún cuando usen como defensa métodos violentos. ¡Hasta la doctrina católica reconoce la legitimidad del uso de la violencia, cuando de por medio está el peligro de la muerte, del genocidio, cualquiera sea el rostro que este adopte!.
Que no hay delito de atentar en contra de la seguridad interior del estado, cuando es un estado, y todo su poder represor, el que agrede a un pueblo originario anterior a ese estado, en el territorio que se les usurpa día a día, año a año, siglo a siglo. Entonces, es el estado nacional, en este caso, el que debe responder.
Las autoridades de gobierno pueden y deben hacer muchas cosas, porque el camino de la «administración de las leyes», hoy lleva a un delito mayor, cometido por el estado y sus poderes: La denegación de Justicia. Y cuando eso se produce, los pueblos y las personas tienen el legítimo derecho de defenderse, como puedan, para sobrevivir.
Por Juan Andrés Lagos, miembro de la Comisión Política del Partido Comunista, Subdirector de Crónica Digital, académico universidades USACH y ARCIS. , 0, 187, 3