¿CÓMO OPERA LA RENTA PRESUNTA EN LA AGRICULTURA?

‘A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.

Toda empresa que se encuentre bajo este régimen paga sus impuestos según lo que determine la ley para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.
Solicitud

Algunas actividades que pueden acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, son: el transporte, minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Específicamente, las condiciones que deben darse en estos últimos contribuyentes son, entre otras, los que se mencionan a continuación:

•,Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, que no sean Sociedades Anónimas, deberán estar formadas, exclusivamente, por personas naturales.

•,No será aplicable para los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por las cuales deben declarar impuestos sobre renta efectiva, según contabilidad completa.

•,Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas, o que a cualquier título los exploten, cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para la determinación de las ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles, que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.

•,El contribuyente deberá sumar a sus ventas el total de aquellas realizadas por las sociedades y, en su caso, comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades agrícolas. Si el resultado obtenido excede el límite de ventas de 8.000 UTM, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades relacionadas con él, deberán determinar el impuesto en base a renta efectiva.

•,Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que sean, a su vez, propietarias o usufructuarias de predios agrícolas, o que a cualquier título los exploten, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite de las 8.000 UTM, deberá sumarse el total de las ventas anuales de las comunidades y sociedades relacionadas con la persona natural. Si al efectuar la operación descrita, el resultado obtenido excede el límite establecido, todas las sociedades o comunidades relacionadas con la persona deberán determinar el impuesto en base a renta efectiva

•,Los contribuyentes, cuyas ventas anuales no excedan de 1000 UTM podrán continuar sujetos al régimen de Renta Presunta, para lo cual no deben aplicar las normas de relación antes indicadas.

Santiago de Chile, 5 de noviembre 2007
Crónica Digital/PL , 0, 394, 12’

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