PRORROGAN EN UN AÑO LA VIGENCIA DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL PETRÓLEO

El fondo busca evitar la volatilidad en las alzas del petróleo, con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República. No obstante, una indicación del senador Pablo Longueira, que proponía acotar la prórroga de la vigencia del FEPP a sólo cuatro meses, fue rechazada por 19 votos contra 15.

Durante el debate intervinieron los senadores Carlos Ominami, presidente de la Comisión de Hacienda; José García, Evelyn Matthei, Andrés Allamand, Jovino Novoa, Pablo Longueira, Camilo Escalona, Hosaín Sabag, Jaime Gazmuri, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro quienes discreparon sobre la efectividad del Fondo de Estabilización del Petróleo, la necesidad de modificar los impuestos específicos a los combustibles y la mayor justicia en la recaudación del Fisco.

Cómo opera el fondo de estabilización del petróleo

El año 2005 se otorgaron recursos para la creación de un fondo de estabilización de los precios de los combustibles derivados del petróleo y se estableció un mecanismo para su funcionamiento

La ley opera para los casos de la gasolina, diesel, y el kerosene y consiste en un mecanismo que establece una banda de precios para cada combustible. Si el precio de paridad de importación supera el máximo de la banda, el Gobierno entrega un crédito fiscal al productor o importador del combustible, equivalente a la diferencia de precios, lo que permite que el precio de venta a público no supere el máximo de la banda, estabilizando así el precio.

Del mismo modo, si el precio de paridad de importación está por debajo del mínimo de la banda, se aplica un impuesto de beneficio fiscal que permite reinyectar recursos al Fondo. La magnitud de la compensación puede ser ajustada en caso que el Fondo se desfinancie.

El proyecto renueva por un año, hasta el 30 de junio de 2007, la vigencia de este Fondo y para ello, se dispondrán recursos en un Fondo que provendrán del saldo acumulado anterior, y que fue constituido por los ingresos financieros de una subcuenta del Fondo de Compensación del Cobre.

Santiago de Chile, 22 de junio 2006
Crónica Digital , 0, 45, 12

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“Como se ha sostenido por el ministerio de Hacienda, Chile cuenta con una política de responsabilidad fiscal basada en el superávit estructural, lo que –entre otras- significa que Chile ha sido capaz de ordenar sus cuentas sobre la base de una planificación responsable de los ingresos y los gastos. Hoy en día, producto del aumento extraordinario del petróleo en los mercados mundiales, el fisco de Chile está obteniendo mayores ingresos, sostuvieron los parlamentarios en un comunicado de prensa difundido este mediodía.. Estos antecedentes han llevado a Quintana y González a proponer al ministerio de Hacienda que estudie el establecimiento de un sistema de bandas de precios con la idea de establecer también un impuesto flexible, de manera tal que, si se supera la banda de precios, baje la tasa. De modo que la recaudación fiscal estimada y la economía doméstica familiar no se ven afectadas. “El impuesto específico que afecta a la bencina y al petróleo es un impuesto proporcional, cuya tasa no varía en relación con la base imponible”, señalan los diputados, quienes a modo de ejemplo indicaron: “Si el precio de la bencina es 100, el fisco recauda 40, si el precio de la bencina es 150, el fisco recauda 60. Entonces, plantear que una rebaja en el impuesto específico significa que el fisco dejará de percibir los fondos necesarios para cumplir sus objetivos es una falacia que no resiste mayor análisis. Lo cierto es que si el precio aumenta, aumenta también la recaudación fiscal”, apuntó el comunicado. El impuesto específico y el IVA constituyen en total cerca del 40 por ciento del precio que paga el consumidor final, de modo que siendo un impuesto proporcional, si aumenta el precio de los productos cuya venta está gravada, aumenta también la recaudación fiscal. Santiago de Chile, 22 junio 2006 Crónica Digital , 0, 36, 3

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