EL DERECHO A OCUPAR LOS ESPACIOS

PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El derecho a ocupar espacios para el desarrollo de las expresiones culturales debe vincularse necesariamente con el concepto de Derechos Humanos. En Europa los «okupas» reivindican su accionar en torno al derecho a una vivienda digna, consagrado por lo demás en la Declaración de Derechos humanos, Artículo 25, que establece que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido , la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».

Así y de esta manera se ha puesto en la mesa de debate la problemática de la vivienda en las ciudades, planteándose además la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, llamados en la doctrina «derechos humanos de segunda generación» o «derechos de igualdad», establecidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Hoy se habla de generaciones de derechos humanos, lo que nos muestra como se han ido instalando socialmente e incorporando a la concepción de indivisibilidad de estos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene elementos de derechos civiles y políticos (derechos humanos de primera generación) cuyo fundamento ético es la libertad; derechos económicos, sociales y culturales, sustentados en el valor de la igualdad (derechos humanos de segunda generación y derechos de los pueblos asentados en el valor de la solidaridad (derechos humanos de tercera generación).

Es la tercera generación de derechos humanos la que ha puesto de relieve una serie de derechos cuya titularidad reside en colectivos o grupos humanos que se sienten portadores de dichos derechos y que asumen su defensa y promoción, sin perjuicio de la obligación del Estado.

Los intereses que sustentan estos derechos son los llamados «intereses públicos» o «intereses colectivos», ya que la realidad que los subyace es de carácter colectiva o publica, pertenecen a todos, como el caso de los derechos medioambientales o los derechos de los consumidores. En este caso, el destino de las casas desocupadas o el abuso del derecho de propiedad respectos de estas casas o el derecho a la vivienda digna respecto de sus ocupantes y las alternativas ciudadanas que plantean los jóvenes que participan en estas ocupaciones y en las actividades culturales que se desarrollan en su interior. Esto nos muestra el desarrollo progresivo de los derechos humanos, su proyección.

En las últimas décadas se han legitimado y consecuencialmente legalizado diversos derechos que han roto con la lógica individualista de los derechos liberales. Este es uno de estos derechos en proceso de construcción. Hoy puede ser duramente estigmatizado, criminalizado y judicializado, como lo pretende hacer el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), órgano dependiente del Estado de Chile, pero el futuro pueden ser derechos legitimados socialmente e institucionalizados.

PERSPECTIVA ÉTICA Y CIUDADANA

En el caso particular de la okupación de República N° 550, estamos ante un grupo de jóvenes con un alto sentido de la participación ciudadana (con voces, acciones y propuestas sobre el territorio ciudadano y el quehacer cultural), con una perspectiva sobre la justicia y una acción de construcción de justicia habitacional y cultural que a su vez desarrolla un movimiento de desobediencia civil y legítima resistencia (como lo realizaron las mujeres o los afroamericanos por sus derechos civiles en Estados Unidos).

Estos jóvenes han ocupado una casa que desde hace mas de cinco años se encontraba desocupada y abandonada materialmente, que fue un centro de tortura y desaparición de personas en la pasada dictadura militar, pero que tiene un dueño: el SERVIU. Los jóvenes fundamentan sus acciones en propuestas y actividades democráticas, aunque disidentes respecto de normas y formas de ejercer el poder por parte de la Administración y frente a las políticas culturales establecidas por el Estado de Chile.

El abandono de esta propiedad (y esto es parte del contenido y fundamento ético que sostiene la okupa), tenía un costo social, para la comunidad en que se inserta:

1. Fuente de problemas sanitarios (basuras, ratas, malos olores, plagas de moscas)

2. Sociales, espacio para prácticas antisociales (drogas, alcohol y delitos)

3 Espacios de temor y olvido (memoria de un centro de muerte dolor y tortura).

En este sentido, el acto de okupar es un ejercicio de construcción de un espacio ciudadano y, al mismo tiempo, un acto de reparación social ante los delitos de lesa humanidad allí cometidos.

El elemento constructivo de la okupación de esta casa parte del hecho que al ser okupada no tenía ninguna utilidad social. Su habilitación y habitabilidad por todos quienes la ocupan la construye en centro cultural y espacio artístico, realizando incluso lo que constitucionalmente el Estado promueve: la subsidiariedad, es decir, los okupantes realizan la labor que el Estado debería realizar por la promoción de la cultura.

El Estado, en este caso, se contradice y vulnera normas tanto de carácter internacional como constitucional. Chile firmó y ratificó el pacto de Derechos Económico Sociales y Culturales, documento que se ha transformado en Ley de la República, en circunstancias que, a mayor abundamiento, la soberanía de cualquier órgano del Estado chileno está limitada por los Derechos Humanos. De acuerdo al artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República, le corresponde al Estado y sus órganos la promoción y protección de estos derechos.

Estamos ante un caso en que efectivamente no se respeta la propiedad
privada: en este caso, propiedad de un órgano del Estado, el SERVIU. Pero con un fundamento justo y de legitimidad, tratándose de una casa abandonada con un valor simbólico. Ese espacio debe constituirse como patrimonio de la memoria colectiva de los delitos de lesa humanidad que ocurrieron en el país en el reciente pasado de la dictadura militar, para enlazar la historia con la construcción del presente y del futuro del país.

En la okupación de la casa Republica N° 550, hay sin dudas una contradicción de intereses y de derechos. Por una parte, los jóvenes plantean que es una acción legítima, que se sustenta en una visión respecto de la propiedad y del uso que esta debe tener en los casos de abandono y, por otra, estamos ante una legislación que no da cuenta de una postura jurídica de estos jóvenes.

Este conflicto, por lo demás muy sano en un país democrático o que se percibe así, puede contribuir a que una mirada en que se construya como un derecho no solo legítimo sino válido formalmente. Los derechos establecidos en las leyes siempre han sido intereses de la sociedad, que cuando logran determinadas mayorías se transforman en tales, formalizándose para su promoción y goce.

La legitimidad de esta postura, o sea la aceptación social de la conducta de los jóvenes okupas, nos plantea varias preguntas, entre ellas la discusión respecto del abuso del derecho de propiedad en el caso de las casas desocupadas, muchas veces esperando que se eleve la plusvalía para obtener un mayor precio y desconociendo el costo social que tiene una casa abandonada en una ciudad. Otras preguntas se refieren a las políticas habitacionales y las inequidades sociales, o cuestionan sobre la pertinencia de cambiar las leyes para que, en ciertas condiciones, sea permitida este tipo de okupación.

Este caso nos coloca ante una situación de construcción, desarrollo y legitimación de un tipo de derecho que avanza desde lo cultural a la movilización social, para avanzar en su legitimación, legalización y acción político institucional para hacerlos efectivos.

Por: Yenive Cavieres (abogado) y Jaime Gallardo (asesor jurídico) Casa Okupa de República N° 550.

Santiago de Chile, 2 de octubre 2006
Crónica Digital , 0, 694, 5

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