¿CÓMO OPERA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA?

‘El actual Formulario 29 considera una versión con anverso y reverso. Además, incluye las instrucciones para su llenado en una hoja independiente.

En el anverso se registra el período tributario que se declarará, el Rol Único Tributario del contribuyente y luego los bloques o recuadros correspondientes a débitos y ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), créditos y compras del IVA, Impuestos a la Renta, datos de Identificación y el total que debe ser pagado.

Por su parte, el reverso del formulario se encuentra dividido en los siguientes bloques: sistema de tributación simplificada, Impuesto Adicional a la Venta de Bienes Suntuarios, Impuesto Adicional de Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y productos similares, operaciones sobre cambio de sujeto de derecho del IVA, créditos especiales originados en Franquicias Tributarias y sus Remanentes y, finalmente, datos informativos.

Características del Formulario 29

•,El Formulario 29 presenta un diseño estructurado por bloques de conceptos, los que se vinculan con cada tipo de impuesto, lo que permite simplificar su llenado.

•,Se incorporan subtotalizadores para la determinación de cada uno de los grupos de impuestos.

•,El registro de valores se realiza sólo en pesos, ya que no se consideran valores en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La operación aritmética de reajustabilidad debe efectuarse en el Libro de Compra y Ventas.

•,Los datos de identificación y domicilio se encuentran ubicados al final del anverso y reverso del formulario, respectivamente.

•,Se establece una diferencia en la imputación de los Créditos Fiscales por tipos de impuesto, con el objeto de evitar que se utilicen créditos erróneamente.

•,La rebaja por concepto de devoluciones está asociada directamente al tipo de impuesto que la genera.

Santiago de Chile, 8 de enero 2007
Crónica Digital , 0, 11, 3’

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A LOS TRIBUNALES LA JUSTICIA NO LLEGA

Lun Ene 8 , 2007
El pasado viernes 5 de enero de 2007, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio a conocer un fallo donde estima que para presentar demandas por daños morales sufridos por los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se extingue a los cuatro años de haberse producido la desaparición. De este modo, el máximo tribunal busca cerrar las causas civiles en contra del Estado chileno. Este pronunciamiento de la Corte Suprema fue producto de un recurso de casación interpuesto por los familiares de la militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), María Isabel Gutiérrez Martínez, quien fuera detenida y desaparecida por agentes del Estado, el 24 de enero de 1975, desde el Regimiento Militar Maipo de Valparaíso. Pero su caso no es el primero, antes los tribunales se habían pronunciado respecto a la demanda civil presentada por la familia de Luis Manríquez Wilden, donde también la Corte negó el derecho de solicitar indemnización por crímenes de lesa humanidad ocurrida durante la dictadura militar. De esta forma los tribunales han comenzado a acoger la posición del Consejo de Defensa del Estado, quienes han sostenido que los familiares de las víctimas de crímenes del régimen militar no tienen derecho a solicitar reparación civil, aduciendo la prescripción de los delitos. Ante todo sentido común la actitud del máximo tribunal de justicia atenta en contra de los derechos que tiene todo ciudadano de perseguir civilmente a los responsables de los asesinatos y desaparición de cientos de chilenos en manos de los organismos represivos del Estado como fue la DINA, la CNI y los aparatos de inteligencia de las Fuerzas Armadas. Hoy intentan los Tribunales establecer un precedente jurídico que reinstala la impunidad al señalar que sólo se puede perseguir judicialmente, la responsabilidad civil, a los cuatro años de haberse producido el delito y, olvidan que ellos mismos negaron por años los recursos de amparo o de habeas hábeas a favor de las víctimas, lo que sin duda habría evitado la muerte, la tortura o el asesinato de niños, jóvenes, mujeres y hombres durante los 16 años que gobernó el ex general Pinochet. Sin duda hoy los Tribunales de Justicia deniegan lo que ellos dicen defender. Por ejemplo: ¿Cómo solicitar indemnización civil al Estado de Chile por María Isabel Gutiérrez en 1979 si en ese momento ni la Corte la reconocía como detenida desaparecida?, Resulta un absurdo el solo pensar hacerlo. En ese momento la familia buscaba rescatarla con vida de alguna mazmorra secreta que ningún juez quiso visitar. El tiempo es un mero tecnicismo jurídico utilizado para aplicar prescripciones y dejar impune delitos que hasta hoy se mantienen sin respuesta. Los criminales y agentes del estado siguen caminando libres por las calles de Chile y, el Estado, como responsable jerárquico del actuar de sus funcionarios se lavan las manos. Fundamentar que los pactos internacionales sobre crímenes de lesa humanidad no pueden ser aplicados en estos casos por que no existían o no estaban en vigencia como instrumento jurídico cuando se […]

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