SENADO APRUEBA CAMBIOS A FIGURA DE “AGUAS DEL MINERO”

Se trata de un primer paso para limitar los privilegios de la minería sobre las “aguas halladas” en sus exploraciones y explotaciones, obligándoles a informar en 90 días sobre los afloramientos, pudiendo usar solo las que justificadamente requieran, pero sin afectar la sustentabilidad de los acuíferos o los derechos de terceros, entre otras medidas.

 

Un primer paso para limitar los privilegios del sector minero sobre los recursos hídricos aprobó la semana pasada la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, en el marco de la reforma al Código de Aguas que se encuentra en su segundo trámite constitucional. Los senadores acordaron restringir el alcance de las “aguas halladas”, figura que en la legislación vigente permite a las empresas utilizar de facto y sin supervisión todos los caudales que afloren en sus faenas de exploración y explotación.

El proyecto que salió de la Cámara de Diputados obligaba a los mineros a informar y solicitar autorización sobre las también así llamadas “aguas del minero”, condiciones que eran resistidas por el Ejecutivo, la Sociedad Nacional de Minería, el Consejo Minero y una mayoría de los cinco integrantes de la comisión.  Fue en este contexto que en las últimas semanas el suspendido senador DC Jorge Pizarro se abrió a una propuesta alternativa, junto a sus colegas Adriana Muñoz (PPD, quien preside la instancia) e Isabel Allende (PS).  En contra se mostraron los senadores Francisco Chahuan (RN) y Víctor Pérez (UDI).

De esta forma se aprobó la modificación al artículo 56 del Código de Aguas, estableciendo que las concesionarias mineras deberán “informar sobre las aguas halladas  para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas (DGA)” y podrán utilizar tales afloramientos “en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y no afecten la sustentabilidad de los acuiferos o los derechos de terceros”. Para ello deberán consignar ubicación, volumen y unidad de tiempo, además de las actividades que justificarían su uso. Adicionalmente, la utilización y goce se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión, porque dejen de ser necesarias para la faena o porque se destinen a un uso distinto.

En particular, y al contrario de lo que ocurre hoy, se estableció que el uso de y goce las aguas “no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5ºbis, o los derechos de terceros.  La Dirección General de Aguas limitará dicho uso si hubiere grave afectación de los acuíferos o de derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos”.

Se determinó además que el servicio establecerá “un procedimiento simplificado para la minería artesanal o pequeña minería”.

Caudal Ecológico

El martes pasado, luego de aprobar los cambios al artículo 56, se comenzó el debate sobre la figura de caudal ecológico para derechos ya constituidos.

Hoy la disputa se centra en la presión que gremios energéticos como la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas (APEMEC) están realizando sobre el Ejecutivo para ser eximidos (en sus centrales de hasta 20 megawatts) de la obligación de mantener caudales ecológicos, incluso en áreas protegidas.  Esta excepción, que ha sido apoyada por el gobierno, constituiría un factor de dumping ambiental que privilegiaría a empresas, en su mayoría extranjeras y con una capacidad de inversión de hasta unos  60 millones de dólares, (es decir unos 40 mil millones de pesos),  permitiéndoles en los hechos secar los ríos y sacrificar cuencas en pos de sus intereses económicos.

A esto se suma que en el artículo 129 bis 1 el Ejecutivo, mediante indicación, intenta eliminar la condición de caudal ecológico en los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, en las áreas amenazadas y degradadas, manteniendo su existencia solo al interior de parques nacionales, santuarios, reservas y monumentos naturales, además de humedales protegidos por la Convención de Ramsar.

Producto de esta ofensiva, desde la sociedad civil se ha difundido un video que alerta a los parlamentarios  y a la ciudadanía sobre tales cambios.

La importancia del caudal ecológico es que permite evitar el desecamiento de los ríos, asegurar el mantenimiento y funciones de las cuencas hidrográficas y la integridad de los ecosistemas que estas sostienen. Esto entrega seguridad hídrica a todas las actividades que requieren de la mantención de cuencas y caudales, tales como el agua potable, la agricultura, la industria y la sostenibilidad de las ciudades, entre otras.

Por Patricio Segura

Santiago de Chile, 8 de agosto 2017
Crónica Digital

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