AVIACIÓN ISRAELÍ DISPARA CONTRA EVACUADOS LIBANESES

El autobús transportaba a 16 ciudadanos que pretendían ubicarse en ciudad portuaria de Tiro.

Según testimonios, un misil que impactó el vehículo cerca de otra aldea sureña, la de Yaatar, mató a tres e hirió al resto de los pasajeros, quienes fueron ingresados en varios hospitales.

Medios de prensa destacaron que los evacuados iban en un convoy escoltado por la Cruz Roja.

También este domingo, Israel atacó por primera vez en esta campaña al puerto meridional de Sidón, donde destruyó un centro religioso relacionado con el Hizbollah.

Bombardeó una fábrica de producciones textiles en la ciudad Al Manara, fronteriza con Israel y causó un muerto y dos heridos, dijo a la prensa Ali Rahal, alcalde del lugar.

El ejército atacó de día los barrios del sur de Beirut donde es fuerte el Partido de Dios.

La villa de Dahiya fue uno de los blancos de los bombardeos aéreos israelíes vespertino, luego de pasar anoche bajo un intenso fuego de misiles aire-tierra.

El ejército de Tel Aviv golpeó Baalbeck (este), Saida -la capital sureña-, Qlayle, Tiro y los también australes poblados de Chihín y Maiss al Jabal.

Una fotógrafa de la revista local Al Jaras nombrada Layal Nejib murió cuando un cohete disparado por la aviación de Israel cayó cerca del vehículo en que viajaba en los alrededores de la localidad de Qana.

Fuentes del Estado Mayor israelí confirmaron que sus tropas permanecieron este domingo con el control de una ciudad libanesa de la zona fronteriza, de donde debe retirarse incondicionalmente, según observadores.

A todo intento de negociación, Tel Aviv respondió negativamente con respecto al Partido de Dios, a la vez que le causó la muerte a 361 libaneses, cerca de 320 eran civiles.

El ministro de Defensa, Amir Peretz, afirmó que su país aceptaría una fuerza temporal que encabece la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) para lo que calificó como mantener la paz en la división interestatal.

Beirut, 24 julio 2006
Prensa Latina
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INFRACCIONES Y MULTAS TRIBUTARIAS

Lun Jul 24 , 2006
Dentro de esta misma clasificación deben ser incluidas las circunstancias agravantes y atenuantes contenidas en el artículo 107 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. Infracciones graves Una infracción tendrá el carácter de grave si se producen las siguientes situaciones: • Que no sean otorgados documentos tributarios o se otorguen con montos inferiores. • Entrega de documentos no autorizados o sin timbre, que no hayan sido contabilizados o no se porten al trasladar bienes. • Que el monto de la operación sea fraccionado para eludir la obligación de entregar boletas, así como el otorgamiento de facturas o guías de despacho sin fecha al trasladar mercadería. • Guías de despacho no facturadas o emisión del mismo documento para el propio contribuyente, sin indicar sucursal, bodega y otro destino. • Entrega de documento tributario al comprador o beneficiario de los servicios sin individualizar o sin indicar Rut al trasladar mercaderías. • Que el conductor se niegue a identificar al vendedor o prestador de servicios que no emitió guía de despacho o factura para trasladar especies. • Ausencia del detalle de la mercadería en la guía de despacho o en factura correspondiente, nota de débito o crédito. • Otorgamiento de factura o guía de despacho sin detalle de las mercaderías durante el traslado de las mercaderías. • Emisión de documentación tributaria ilegible. Las multas para las infracciones graves, cometidas por primera vez, corresponden al 300% del monto de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un máximo de 120 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a las 120 UTM, se recargará este 50% con un máximo legal de 40 UTA. Infracciones menos graves Dentro de las infracciones menos graves, figuran: • No otorgar documentación tributaria o emitir documentos ilegibles por operaciones contabilizadas. • Entrega de documentos por montos inferiores por operaciones contabilizadas correctamente. • Otorgar facturas, notas de débito y notas de crédito sin indicar el precio unitario ni el monto de la operación. • Portar facturas o guías de despacho sin indicar el lugar de destino o que no indiquen el nombre del destinatario correspondiente. • Emitir una boleta cuando corresponde entregar una guía de despacho o factura. • Otorgar una factura de compra sin retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos resueltos por el SII mediante resolución. Las multas, tras la primera infracción, corresponden al 150% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 12 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se recargará con un máximo legal de 40 UTA. Santiago de Chile, 24 de julio 2006 Crónica Digital/ SII , 0, 57, 12

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