DIPUTADOS PRESENTAN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA PRÁCTICAS ANTISINDICALES

La iniciativa fue presentada por los diputados Marco Enríquez-Ominami, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Marcos Espinosa, Fidel Espinoza, Tucapel Jiménez, Manuel Monsalve, Alberto Robles y Alejandro Sule.

El texto, que será estudiado por la Comisión de Trabajo, incluye dentro del listado de prácticas antisindicales la conducta mencionada, la que será sancionada con una multa de 10 a 150 UTM (322 mil 060 pesos a 4 millones 830 mil 900 pesos).

En los fundamentos del proyecto, sus autores señalan que «se ha tornado bastante frecuente el hecho de que los empleadores manejen información relativa al desempeño de los trabajadores de carácter sindical».

Añaden que «al momento de contratar a un trabajador se toma en cuenta su actividad sindical en anteriores empleos para decidir si esta persona es contratada o no».

La medida legal busca en definitiva eliminar las “listas negras” que circulan entre los empresarios chilenos.
Santiago de Chile, 2 de enero 2006
Crónica Digital , 0, 141, 18

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Mar Ene 2 , 2007
·Independiente del tamaño que tenga la empresa, se recomienda que ésta lleve contabilidad completa; vale decir, Libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances. · Excepcionalmente, se podrá contar con la autorización para llevar contabilidad simplificada por parte del Director Regional del SII correspondiente al domicilio comercial de la empresa. En otras palabras, se deberá mantener sólo el Libro de Ingresos y Egresos, o bien una simple planilla, lo que dependerá de la actividad económica que se desarrolle. · Los pequeños contribuyentes, con situación especial y que no estén obligados a llevar contabilidad, sin perjuicio de llevar un registro o libro de ingreso diario cuando estén sometidos al sistema de pagos provisionales en base a ingresos brutos. DATOS CLAVES · Por regla general, ningún contribuyente se exime de mantener ejemplares impresos de los libros contables. La única excepción la constituye el Libro de Compras y Ventas llevado por sistemas computacionales, que deberán ser impresos sólo por solicitud expresa del SII. · Un libro contable podrá ser utilizado al año siguiente del que fue efectivamente timbrado por el SII, si es que no es usado en su totalidad. · Si se comete un error en un libro de contabilidad, éste no podrá ser enmendado de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Dado lo anterior, la manera de corregir posibles errores en los libros de contabilidad es mediante la utilización de un asiento contable que salve o revierta el efecto del error. Existe un Libro Control de Documentos que permite a los contribuyentes realizar sus actividades en más de un establecimiento y controlar la asignación de los documentos timbrados a los otros restantes. Santiago de Chile, 2 de enero de 2007 Crónica Digital / SII , 0, 113, 3

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