DIPUTADOS APRUEBAN INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMNISTÍA

De esta forma se adecuan las normas del derecho interno o nacional, que dicen relación con la extinción de la responsabilidad penal, a la luz del Derecho Internacional en materia de derechos humanos.

El objetivo de esta norma es interpretar el artículo 93 del Código Penal en materia de prescripción de la acción penal en el caso de delitos especialmente sancionados por el derecho internacional, y adecuar la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Mociones

La propuesta se originó en dos mociones, la primera, de los diputados Antonio Leal, Juan Bustos y Laura Soto. La segunda, corresponde a los legisladores Sergio Aguiló, Juan Bustos, Alberto Robles, Enrique Accorsi, Eduardo Saffirio, Gabriel Ascencio, Fulvio Rossi, el senador Alejandro Navarro y los ex diputados Edgardo Riveros y Boris Tapia.

El segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos fija en el artículo único del proyecto, el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de la responsabilidad penal que se establecen en el artículo 93 del Código Penal.

La iniciativa precisa que deberá entenderse que la extinción de la mencionada responsabilidad no será aplicable a los crímenes y simples delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad y de guerra.

Los delitos a que se refiere el texto legal están contemplados en las normas imperativas del derecho internacional, denominadas de «ius cogens», en el derecho consuetudinario internacional y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

Fundamentos

El informe de la Comisión de Derechos Humanos recuerda que el artículo 9° del Código Civil permite la interpretación de leyes para determinar el sentido y alcance de preceptos legales acorde con el derecho vigente, incluidas sus diversas fuentes.

Este es el argumento para, de acuerdo a preceptos imperativos de Ius Cogens (derecho internacional), de derecho consuetudinario internacional y de derecho convencional internacional (tratados) ratificado y vigente, acotar los alcances de la amnistía y de la prescripción a delitos comunes, y no aplicarla para delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

«Este sentido y alcance del artículo 93 del Código Penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9°, inciso 2° del Código Civil, se entenderá «incorporado» al artículo 93, aún cuando no puede alterar los efectos de sentencias ejecutoriadas», explica el documento.

Asimismo, señala que la necesidad de esta ley interpretativa se deriva del hecho de que algunos tribunales superiores de justicia ignoran, como fuente de derecho, la legislación internacional de Ius Cogens y consuetudinario, entendiendo que el derecho convencional internacional válidamente incorporado al derecho interno no es aplicable si no está publicado en el Diario Oficial.

Esta posición, de acuerdo al informe, «hace incurrir al Estado de Chile en responsabilidad internacional y en grave violación de derechos humanos, como expresamente lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos».

Jueves 14 de Diciembre de 2006

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