Aunque la primera fase de las elecciones se efectuará el 21 de octubre, aún no hay pre-candidatos ni candidatos, ni se observa ningún tipo de propaganda partidista en las calles.
La Ley Electoral establece que ningún partido político postula ni los aspirantes a cargos electivos realizan publicidad, mítines u otras actividades comunes en otros países.
En asambleas que se realizarán del 1 al 26 de septiembre en todas las comunidades del territorio nacional, serán los vecinos con derecho al voto (todos los mayores de 16 años) quienes propongan de entre quienes viven en su circunscripción electoral a los candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
En cada circunscripción debe haber un mínimo de dos propuestos y hasta un máximo de ocho, y será electo quien obtenga la mitad más uno de los votos válidos. Donde ninguno lo consiga, se deberá realizar una segunda vuelta.
A partir de estas asambleas de nominación, la única publicidad que se apreciará en los lugares públicos será la colocación de la biografía y foto de cada uno de los propuestos, para que a partir de estos elementos los electores puedan determinar a favor de quien sufragar.
La votación es secreta y en los sitios donde ésta se realiza no se aprecia presencia policial o militar, sino que son niños miembros de la Organización de Pioneros quienes realizan la custodia simbólica de las urnas, las cuales se abren al término de la jornada para realizar el conteo de votos, en presencia de todos los vecinos que deseen asistir.
Una vez electos, los distintos delegados se constituyen por derecho propio en Asamblea Municipal, máximo órgano de gobierno a esa instancia, y escogen de entre ellos al Presidente y Vicepresidente, por voto directo y secreto.
Las asambleas municipales, que se eligen por períodos de dos años y medio, son las encargadas además de elaborar las candidaturas de delegados a las asambleas provinciales y de diputados a la Asamblea Nacional, máximas instancias de gobierno a esos niveles, cuya elección se realiza cada cinco años por voto directo y secreto de los electores.
En este caso, los comicios generales para escoger a estos últimos se realizarán el próximo año.
La Asamblea Nacional, una vez constituida, es la encargada de elegir a los miembros del Consejo de Estado, con su Presidente, Vicepresidente Primero y demás vicepresidentes. Este órgano colegiado ejerce las funciones de gobierno entre períodos de sesiones de la Asamblea.
Para las elecciones de delegados provinciales y diputados nacionales el procedimiento es similar al de las asambleas municipales: la publicidad se limita a la colocación en lugares públicos de las biografías y fotos de los candidatos, tarea que corre a cargo de las respectivas comisiones electorales.
Otra atipicidad del sistema democrático cubano es que ninguno de los elegidos percibe por sus funciones un sueldo mensual ni es beneficiario de tratamientos especiales o prebendas. La inmensa mayoría lo único que recibe es una sobrecarga de trabajo, que debe realizar en tiempo extra después de cumplir sus labores habituales.
Los que por la índole de las tareas que se les encomiendan deben dedicarse a ellas a tiempo completo, como los presidentes, vicepresidentes y otros funcionarios de las asambleas municipales y provinciales, y algunos diputados, reciben por ello la misma remuneración que les pagaban en su centro de trabajo.
Además, todos los elegidos, desde los delegados municipales hasta los diputados, pueden tener su mandato revocado en cualquier momento por decisión de sus electores, mediante procedimientos que la Ley Electoral establece claramente.
Esto, sin embargo, no siempre fue así en Cuba. Hasta el triunfo de la Revolución el 1 de enero de 1959, aquí proliferaban los partidos políticos, las promesas electorales incumplidas, la corrupción, el aprovechamiento en beneficio personal de los cargos públicos y otros vicios que fueron erradicados con el inicio del proceso revolucionario.
El sistema democrático actual, que se ha ido perfeccionando con los años, se instauró en 1976, como parte del proceso de institucionalización del poder revolucionario, que incluyó la aprobación de una nueva Constitución.
Un dato que ilustra la acogida que el sistema tiene en la población es que, pese a no ser obligatorio el voto, los comicios siempre registran una participación superior al 95 por ciento de la población.
*El autor es Colaborador de Prensa Latina.
Santiago de Chile, 27 de agosto 2007
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